dimecres, 17 de març del 2010

LA INVASIÓN TURCA DE 1558 EN CIUDADELA DE MENORCA

IV http://www.archive.org/stream/boletndelareal210acaduoft/boletndelareal210acaduoft_djvu.txt

De la manera descrita procuró el Rey la repoblación de Ciudadela
y el levantamiento de la nueva ciudad sobre las ruinas del saqueo,
pero hacía falta algo más, era necesario que los nuevos pobladores y
los pocos que habían quedado tuvieran quien los gobernase y á esto
fueron encaminadas otras disposiciones dadas por el Gobierno.

Ya he hecho notar que con el saqueo de Ciudadela no tuvieron
mejor suerte que las personas, sus moradas y las cosas de la ciudad,
derribándose aquellas y destruyéndose ó perdiéndose éstas. Los libros
en que se guardaban los privilegios, como se verá más adelante,
desaparecieron y las bolsas destinadas á la insaculación de oficios y
cargos fueron quemadas ó perdidas por lo cual y siendo preciso el
nombramiento de funcionarios fué necesario hacer otras nuevas.

Antes de realizar esto, el Gobernador interino ya había nombrado
algunos oficiales con carácter provisional, y, aún cuando Oleo dice que
el 4 de Septiembre de 1558 se reunieron por primera vez los jurados
de la isla en el coro de Nuestra Señora de la Rosa (64), antes de dicha
fecha ya había habido tal reunión y se habían provisto tales cargos.
En efecto: por un documento recientemente publicado (05) se puede



(fA) Ob. cit. Tomo II, pág. 368.

(66) Pop el Sr. Hernándes S&nz.— Revista de Menorca, 4.' época. Yol. I, pocamento VI.

(67) £n mi obra La Conquista de Menorca, se prueba ora cierto lo qao se atirniaba.

(63) Apéndice Documento Til.

(69) Arch. Cor. Arag. R. 4356, fol. 12 v.° y 13.

(70) Varones ilustres de Menorca, p&g. 115.



70 C. PARPAL Y MARQUÉS

completa y así lo probó su hermano D. Antonio, continuador de las
obras de aquel, al descubrir en el Archivo del Ayuntamiento de Mahón
(legajo 3.°) y entre las cuentas de 1558 á 1567 la siguiente data: Se lia
pagat á la señora Valendna Alsina per lo Llibre Vermell que aporta
de Turquía quince Iliures (71). Por lo tanto esta mujer fué la que de-
volvió á Menorca el Llibre Vermell como lo prueba también Oleo (72)
al decir que el 12 de Mayo de 1560 dio el jurado clavario parte al Con-
sejo ordinario de que había llegado á la isla D.* Gerónima Alsina (73)
portadora del citado libro, ordenando el Consejo al jurado menestral
que pasara á recogerlo, pues se necesitaba para las próximas insacu-
laciones.

La contradicción aparente en el relato de estos historiadores puede
perfectamente concillarse del modo como lo hace Antonio Ramis, afir-
mando que el Dr. Martí ajustaría el rescate del libro al hallarse en
Constantinopla redimiendo á sus paisanos cautivos y que por tenerse
que quedar en el Bosforo entregaría dicho libro á la Sra. Alsina para
que lo llevara á la isla y entregara á sus Jurados.

El Llibre Vermell, el más célebre de cuantos había en la isla, vol-
vió pues á Menorca y en el Archivo del Ayuntamiento de Cindadela se
conserva y allí lo he visto y sacado de él algunas notas, entre ellas el
acta levantada en Constantinopla, de la que ya he hablado, adherida
desde 1623 (74) á las primeras páginas, de este libro que si se llama
Vermell (encarnado) es por ser éste el color de sus cubiertas.



V

Bien quisiera dar como capítulo final de este estudio una nota deta-
llada de cuanto se hizo para la redención de los cautivos y como y por
quienes se realizó ésta, pero como los documentos que en mi poder
tengo no pueden dar una idea completa de ello, me limitaré á presen-
tar cuanto he hallado, remitiendo al lector que quiera ampliar este
estudio á las noticias manuscritas que formando varios tomos ha
dejado inéditos, según me dicen el buen patricio Sr. Oleo. No renuncio,
sin embargo, á hacer un nuevo estudio sobre este punto cuando tenga
ocasión y tiempo de examinar dichos libros, entre los cuales se hallan
según parece muchos papeles del Dr. Martí (75).



(71) Noticias relativas á la isla de Menorca, Caaderno II, pág. 49.

(72) Ob. cit., pág. 392.

(73) Pidió ésta en reoompenea franqnezapara si y sus herederos.

(74) Efectivamente: el acta de Constantinopla qne transcribo en el documento iv
va precedida de una exposición de los Jurados de Menorca al Gobernador pidiendo
que dicho documento original sia cosit en lo llibre de Registrts de Privilegis Rcalt que es-
tán en la cort de la Gobernado y de la orden de D. Juan de Castellón accediendo ¿ lo so-
licitado.

(75) Impresas estas líneas he tenido ocasión de saber que en el archivó particular



LA INVASIÓN TURCA DE 1558 EN CIUDADELA DE MENORCA 71

Entre tanto y comprendiendo no es de absoluta necesidad para
completar este estudio esperar uno y otro, puedo decir algo nuevo ó
ampliar lo conocido sobre los trabajos realizados para la redención de
los valerosos defensores de Ciudadcla, al<íunos de los cuales debieron padecer tanto que se les tenía por muertos como ocurrió á Arfjuim- bau(76). Ya la princesa Juana pidió al rey poco tiempo despuós de la des- gracia, además de lo antes expuesto, que se interesara vivamente por la suerte de los infelices menorquines procurando su alivio y pronto rescate, y así en 28 de Noviembre de 1558 suplicaba al monarca que se hiciera alguna merced ó limosna, para lo cual ella no estaba autorizada, y á este fin le proponía se impetrase de Su Santidad un jubileo paiti- cular para los reinos de la Corona de Aragón señalando una quantidad honesta con el fin de que todos pudiesen contribuir al rescate de los presos y cautivos y reedificación de templos «que siendo la causa y ^necesidad tan justa su santidad á contemplación de V. mag"^ . no »dexara de consedello ni V. mag"! . deve dexar de procurarlo» (77). Por su parte muchos particulares solicitaban del Rey socorros para redimir á alguno de los suyos y si Juana Valls suplicó se le conce- diesen algunos franceses, que tenían cautivos en Menorca, á fin de con ellos rescatar á su esposo Arguimbau, peticiones análogas hicieron el soldado Francisco Sánchez (78), Pedro Carreras (79) y el mismo Mossen Antonio Tira, clérigo de Cindadela (80) cuyo celo y aptitud debió ser tal que pasó á la Corte á fin de procurar los medios necesarios para el rescate. No resultaron infructuosas las gestiones de los comisionados me- norquines cerca del Rey, ni las influencias de D.* Juana y asi vemos que, el 24 de Diciembre de 1559^ S. M. escribió al Embajador de Roma para que solicitara del Pontífice un jubileo é indulgencia á fin de que lo que de él se sacase sirviera para el rescate de los cautivos y res- tauración de iglesias (81) acompañando á la carta escrita al embajador, otra para S. S. (82). Accedió el Pontífice á lo que con tanta razón se solicitaba y al efecto concedió benignamente el jubileo, pero como en él no se hallaba del buen patricio menorquln el Excmo. Sr. D. Jobo de Olives y MagaroU, senador dei Beino se conservan las cartas que desde Constantinopla escribió el Dr. Martí. El soñor de Olives rae ha ofrecido toda clase de facilidades para que pudiese examinar diolios documentos y prometo hacerlo en ocasión oportuna. (76) Véase lo que se dice en páginas anteriores. (77) Arch. Cor. Arag. B. 4018, fol. 164. (78) . . » B 4018, fol. 131 v." (79) . . . B. 4018, fol. 1B4. (80) . . . E 4018, fol. 137 v." á, 138 V." Er» rector de Ferreriag. B. 4356, fol. 164 T.» (81) . . . R. 4356, fol. 7 á 8. (82) . . • B. 4856, fol. 6 v.° y 7. 72 C. PARPA L Y MARQUES la clausiilap?-o defunctis, que era la que producía más limosnas, el Rey, tal vez á instancias de Mossen Tira (83), volvió á escribir de nuevo al embajador y al Pontífice, pidiéndosela áéste (84) y ordenando á aquel la impetrara en nombre del Monarca (85). Recibidos por el obispo de Lugo, comisario general de la Cruzada, las nuevas gracias de la Santa Sede, se publicó el privilegio, y si bien no se obtuvo todo el resultado que se esperaba hasta el punto de que en 12 de Diciembre de 15G2 escribió el ]\ronarca al virrey de Xápoles que atendido á lo poco que so ha recogido para el rescate de los cauti- vos menorquines, tuviese toda clase de consideraciones, tanto pecu- niarias como de otra índole, á las personas comisionadas para tal rescate (86), sin embargo, los trabajos preparatorios del mismo se llevaron A cabo hallándose confiada tan delicada misión al benemérito sacerdote Mossen Marcos Martí, doctor cu Teología. Cumplió este venerable patricio su misión con tanto celo que, á pe- sar de las dificultades con que tropezó y de los trabíijos que tuvo que sufrir, logró la redención y libertad de los pobres menorquines que se hallaban cautivos en poder de los turcos, y fué tal la labor de Mossen Martí, que ella sola hace sea éste acreedor de las mayores atenciones por quienes estudian el hecho que he descrito,, y mas aún es digno de una monografía en la cual se ampliasen algunos de los hermosos da- tos que Oleo da á conocer en su obra. Ante tales consideraciones creo que mejor que reproducir lo que dice el historiador menorquín es preferible esperar tiempo y ocasión propicios para completar este relato, si otro no lo hace antes, con una suscinta noticia de cuanto realizó el Dr. Martí, es decir, presentar, en vista de los documentos que de él y de su misión se conservan en Cindadela, la obra del honorable sacerdote, con lo cusí se rendiría digno home- naje á sus virtudes y se tendría, tal vez, noticia de algunos hechos y episodios hasta hoy ignorados. Basta, pues, con lo escrito para la narración del más glorioso he- cho de la historia menorquina, que he querido perpetuar como el pue- blo de Ciudadela quiso hacerlo al embellecer la ciudad con un obelisco (87) conmemorativo de invasión tan sangrienta que, desde entonces, se ha llamado cala del Degollador á la contigua al puerto de Ciudade- la, ominoso nombre que le vino de las víctimas á la sazón inmoladas por el vencedor (88), según itopular tradición. (88) Oleo. Ob. cit., pág. 393. (84) Aroh. Cor. Arag. E. 43"6, fol. 177 v." (85) » . » R. 4356, fol. 177 y 177 v." (S6) » . . R. 4357, fol. 216. (87) Qnadrado ob cit. pág. 1224. (88) Fué ideado por el P. Nin, franciscano, diseñado por D Rafael Oleo y colocada sn primera piedra por el obispo Roda en 1&57. LA INVASIÓN TURCA DE 1558 BN CIUDADELA DE MENORCA 73 APÉNDICE Documento número I {a) «Ais molts R.*8 molt nobles mag.^« señors los deputats del general del Regne de Arago. Molt R.*3 molt nobles y molt mag.^^ señors. Per lo Ilh.'^o señor duc de Alcalá virey y capita general del pre- sent principat de cathalunya y comptats de Resello y cerdanya som stats auisats y certificáis per vna fragata que ha vingnda del virey de Sicilia, genoua y de altres parts com la armada turquesqna que son cent y vint galeras reals y quaranta mahonas carregadas de gent de guerra y munitions y prouisions pera dita armada y caualls liauian saqueiat y destruit alguns llocbs de ytalia y preses tretze o quatorze milia animas y que hauian ya dexades les mars de Italia y que indu- bitament venian per aquesta costa de spaña y assenyaladament per aquesta la ciutat de bar.» segons lo que se ha entes per les spies que stan preses en la dita ciutat de bar.* de alguns francesos casats y re- sidents en dita y considerant ser armada tan poderosa juntament vni- da ab quaranta sis galeras que vuy te lo rey de fransa ab altros ve • xells rodons y altres quaranta o sinquanta veles entre galeres e fustes de la armada de Alger que vuy van per aquesta costa fent grandissim dany tot lo qual ajuntat es cosa de gran contra pes e importancia y no solament son menester les forces y poder de aquest nostre Princi- pat mes encara las de la corona de Arago y com de Valencia per ser térra marítima nons ne pugam valer les maiors y mes cortes speran- ces son de aqueix Regne de Arago y perqué la necessitat es tan gran y tant vrgent que no sufra ninguna manera de dilacio que lo primer avis que se spera de dita armada speram teñir per lo que ells matei- xos aportavan los demanan de gratia y merce vullen teñir a comple - concia y contentado de aiudar y fauorir nos en esta tan extrema y gran necessitat y commoure aqueix regne a la aluda y deffencio de aquest que ultra que y son obligats per lo que toca a christiandat per ser tot vna ley teñen molt gran y en lo que en aqueix regne se offeris per deff ansio de ell en ninguna manera nosaltres no faltariam en tot lo quens fos possible trahent forces de ílaqucsa y axi be stam nosaltres confiats faran lo matelx ab nosaltres vista la gran y strema necessitat en que vuy stam posats que sois podem fer conipte del que nosaltres mateixos nos podem aiudar conciderat que la mag.d del Emperador y (rt) Arch. Cor. Arag. Cartas enviadas per 1» Generalitat Reg. I, trienni 1557, fí !• 104 y lOá v." 1903.-6 74 C. PARPAL Y MARQUES rey nostre Señor sta reduhit y determinat de no sentir ni oyr ninguns negocis per arduos que sian y la mag. cugat.

Los deputats del general del Principat de cath.* residents en lo
mo." de S.* cugat de valles.»



Documento II {h)

«Al molts R.nes y magnifichs y de gran prudencia los senyor dipu-
tats del principat de Catalunya.

Molt R.°* senyor y magnifichs.

Per lettres del molt Illnstre senyor loctinent general de aquest
principat reebudes la nit prop passada al toe de les dues hores de la
mitja nit som auisats com la armada turquesca es arribada en maho y
volent debellar lo castell abla resistencia los es stada feta los han po-
sat afons tres o quatre galleres y ella retirant se es añada a la Ciuta-
dilla la qual ha quatre dies que combaten nosaltres veent que dita
armada es tant prop desta Ciutat y pot venir en vna nit y vn die te-
mcnt a que dexades aquclles coses no vingue en estes marines y en
esta ciutat y per so hauem scrit amolts cauallers y ciutedans signifl -
cant los esta gran necessitat y pregant los vinguen adeffensar esta sa
propia patria y com v. m. sien persones que per raho del carrech que
teñen los cap gran part y tais que ab consell y altrement nos poden
molt valer los pregam molt los sic de mcrce encontinent metres
di lis esta ciutat de la presencia deis quals nosaltres que som assi pen-
drem maior animo y les persones tan preeminents que son assi pen-



(6) Archivo municipal de Barcelona. Lletres oloses 1658 fines 16flO.



LA INVASIÓN TURCA DE 1558 EN CIUDADELA DE MENORCA 75

drem moltes ganes de metrens dins elLa sabent que vnes persones tant
preminents se sien meses en dita ciutat E nostre Señor les niolt lint y
magnifiques persones de vres merces guarde y prospere per ninlts
anys.

Dat en Barcelona a VII de Juliol nidlviij.

A la complacencia de v. ms. apparellats. Los Consellers de Itarn.*



Documento III (c)

«El rey etc.

Procurador real por parte de Joan marote vezino de la ysla de mo-
norca se ha recorrido a nos diziendo que en nombre de su mag.<í se hizo
liuii pregón en aquella villa que todas las mugeres y niños se recogies-
sen dentro de la villa de cindadela por el recelo que se tenia de la arma-
da del turco y que el por obedecer los mandamientos reales huuo de
embiar su muger con seys hijos a la dicha villa de Cindadela llego alli
el regente la gouernacion y no se lo consintió mandándole que no se
mouiesse de mahon sino que assistiesse á proueer el castillo de Sant
phelippe de vituallas armas y otras cossas necessarias para la custodia
y deffensa dell y seruicio de su mag.^ y assi huuo de quedar y siruio
en lo que le fue mandado con la fidelidad y diligencia que mas pudo
por la cual causa no se hallo en cindadela donde pudiera según dize
poner en seguro su muger hijos y haziendo como otros lo hizieron que
se hallaron alli y que por esto fueron catinos y su hazienda perdida y
quedo destruydo y sin remedio ni facultad de poder rescatar su muger
y hijos el qual trabajo y necessidad diz que no fue solo sino que se
acrescentaron otros muchos porque el mismo año tenía arrendado el
trigo y seuada tocante á su mag.'^ en el termino de la dicha villa de
Mahon por seiscientos y cinquenta libras y que la cogida fue baxa a
causa que en el tiempo que llego la armada en la dicha ysla el pan
no era acabado de segar ni trillar ni la gente lo podia guardar por-
que toda se repartió en yr a ciudadella y socorrer la fortalcsa de
Sant phelippe el ganado hizo gran daño y destruyo quasi todos los
dichos panes y que no se cogió lo que huuiera cogido si esto no huuie-
ra sucedido y que valia el trigo en el tiempo que se hizo dicho arren-
damiento a quarenta sueldos la quartera y en opinión de mas valer
por ser poca la cogida y hauer poco en la dicha ysla y que después de
la dicha desgracia por no hauer quedado gente en la ysla diz que
abaxo el [irccio a deziseys sueldos quartera por todas las qualcs cau-
sas por ser muy justos el exponiente diz que renuncio el dicho diezmo
a vuestro lugarteniente el qual diz que lo accepto y lo hazia coger y
que después viendo que lo hauia hecho sin consultarlo con nos diz que



(•) Aroh. Cor. Arag. Beg. 40l9, fol. 38 v." á 87 v."



76 C. PARPAL Y MARQUÉS

dijo al exponiente que lo hazia coger á sus costas y que hauiendoseos
scripto lo que passaua fue respondido que no se podia hazer sin nues-
tro mandado y que por miedo que el daño no fuesse mayor y pensan-
do seruir a su mag.'^ torno a entender en cobrar lo que pudo y fue
muy poco supplicandonos muy humildemente que attento que el que-
da arruynado y con perdida de muger y hijos y hazienda y que a los
arrendadores del obispo y cabildo de aquella ysla se les ha dado gra-
cia de la meytad del precio del arrendamiento del dicho año como
consta por aucto autentico que antes nos ha presentado fuessemos ser-
uida dele hazer gracia y merced por limosna de los dos tercios y si
este no Imuiese lugar que les cobrassemos el dicho diezmo del qual
dará entera quenta y razón al lugarteniente de Menorca porque de
otra manera no puede rescatar su muger y hijos ni tiene forma de bi-
uir sino que queda del todo perdido y destruydo. E per nos entendido
lo sobredicho hauemos acordado remitir a uos este negocio con la pre-
sente por la qual os dezimos y mandamos que acerca lo que pide y
suplica el dicho Joan marote proueays lo que fuere de justicia oydo el
aduogado fiscal de su ma.gA y guardadas las franquessas de esse rey-
no y las otras cosas que de derecho guarda se deuen hauido respecto
a lo que pretiende y dize el supplicante en cuanto fuere de justicia.
Dat. en Valladolid á diez de Junio año de MDLVIIII.



J. la princesa.



Dirigitur procuratori regio majoricarum.



DOCUMENTO IV {d)

Die vij mensis Octubris anno á natiuitate Domini MDL octano.

Lo dia y any de sus dit Mossen Barthomeu Arguimbau natural de
la illa de Menorca y j\Iossen Miquel Negrete capita de infantaria cons-
tituits personalment en la ciutat de Constentinople ahont están detin-
guts en captiuitat en presentía de Mossen Joan Martorell, Eaphel Bru,
preveré, Martí Jouer, Joan Aloy, ferrer, Gabriel Mercadal de biniatsem
naturals de la dita illa de Menorca possats en la matexa captiuitat
requeriren a mi Pere Quintana Notari publich de dita illa de Menorca
licet en la matexa captiuitat que lis fes acta de las diligentias e vigi-
lancias per que ells son stades com a Regcnt e Capita en la illa de
Menorca ab temps que se descubrí la armada turquesca al temps que
posa lo cerco e siti a la vila de Ciutadella y bate y prengue aquella.

Primo: que lo dia de Sanct Pere se atrobaue lo dit Regent á la vila
de Maho per la paga del Castell de Sanct Phelip e parti de dita vila
feta la paga e arriba en Ciutadella que pessaue de mitja nit.



(d) Archivo municipal de Cindadela. Llibre vermell.



LA INVASIÓN TURCA DE 155S EN ClUDADELA DE MENORCA 77

ítem: que len dema cerca tres horas de dia tingue corren com se
veja la armada Turquesca per grech y tremuntana.

ítem: que sabuda la noua dexa lo capita M¡(iuel Xegrete qu¡ miraua
y entenia en la fortiñcatio de dita vila de Ciudadella segons ordre y
lietres de sa real Alteza e ell dit Regent en companya de CJuillem
Marthorell corrcgue las postas fins a Maho e castell de la boca del port
y asso per recullir en dita vila de Ciudadella gent de iMaho Alayor y
Mercadal com ne tenia ordre y mandato de sa Real Alteza.

ítem: que arribat en Maho mana á la gent quel seguís e recullir en
dita vila de Ciutadella e obtemperassen y obeissent ais manameiits de
sa Real Alteza.

ítem: que posats en cami sobre de sinquanta homens de IMaho e los
de Alayor lo dit Regent se auansa per esser mes prompte en dita vila
per aprouehir a la custodia y defencio de aquella y arriba dos horas
auans del dia.

ítem: que lo sendema vespre vist lo dit Regent e Capita que la
armada Turquesca es senalaua de posar cerco a Ciudadella e que la
gent de Alayor era arribada y la de Maho se tardaue determinaren
enuiar tres cauallers co es Joan Parcts, Francesch Bra(?ola y Antón i
Pons perqué fessen caminar la gent de ]\Iaho y la restant de Alayor y
Mercadal no obstant que seis hauia dexats a Mossen Garau Gomila ab
altres a las ferrerias per arecollir e donar pressa a dita gent.

ítem: vist que la armada laltre dia saguent desenuarcaue artillería
e posaue lo siti e dita gent no arribana ni tampoch noticia ninguna de
aquella anularen a Mossen Rouatix Parets ab un cauall e ab totas
aquexas diligentias no entraren en la dita vila sino quatre homens de
Maho e de nengu caualler se hague noua ninguna ne correu nengu per
ahont encara auuy nos sap si son morts o vius.

ítem: que el dit Regent e Capita veyentsc yercats deis inimichs
volgueren veure y entendre secretament quina gent hauia dintre la
vila pera poder pelear demanant a cada Capita llista e nomina de la
gent que tenia e Irobaren que los de Ciudadella eran circa quatrecents
homens y los de Alayor cent e deu y los de Mercadal cent y los de
Maho set ó vuyt homens que per tot eran siscents y vint homens com -
pressos coranta soldats de la companya del dit Capita Xegret.

ítem: que la armada tusquesca consistía en sent coranta velas tot
galeres sino sis o set galiotas y aquellas armadas de bona volta sino
sinch ó sis de forsats a tregüe dita armada vint y quatre canons gros-
sos ab los cuals set dias arreu de dia y de nit donaren batería e derro-
caren la murada y bestions.

ítem: que tregüe en térra dita armada quin/.e mil honu-ns de pelea
los quals de nit e de dia tenian sircuita dita villa.

ítem: que estant axi circuits no dexauen los de dintre de ixir de
fora per una part y altre de la vila y tellar rames y apesar deis ini-
michs posarles dins la vila y derrocar parets e lo quo era necessai i.



78 C. PARPAL Y MARQUES

Ítem: que tenent los inimichs principiadas las trinxeras de hont
hauiana batre la murade pensant los de la vila qae ja la artillería fos
alli armaren sis homens ab claus y martells per enclauar dita artillería
e apesar deis inimichs entraren en las trinxeras e noy trobaren la ar-
tillería e aso per ordre del dit Regent y Capita,

ítem: que el temps en que los inimichs batien la murade yncessant-
ment y los de dintre los tirauen axi ab la artillería com arcabusseria
matant molts deis inimichs desenclauant las moltas pessas de artillería
e desberetant las trinxeras e bastians de altre part no obstant que la
o-ent era poca ab la ajuda de las donas y donzellas se fortificauen e
bastionauen ab rames Uenya térra llanas matalassos saques de robas
e altres cossas axi traballaren de nit e de dia fins a caura enterra de
pura son y cansatio e en asso moriren molts de las pedrés que surtien
de la murade per los cops de la artillería.

ítem: que ab tant batre han derrocada molta murade y tanta dres-
sade señalament el bestió del través que una bestia y podía passar y del
altre part junt al bestió de Sant Joan desaroca molta murade y lo
mateix bestió segat y llenadas las defensas de ell y del Trabuch que
non podiam aprontar ni mourens sens perdre la vida com de fet casi
tots los artillers sian morts y molta altre gent en los ditos bestions.

ítem: que derrocada dita murada vehent los inimichs la entrade
tant fácil ab molta impetut e forsa de banderas arremeteren quatre
vegades á la murada batallant per entrar y los de dintre defensant
valerosament la entrade matant molts deis inimichs y prenent en
aquells moltas banderas de las quals quatre batallas la darrera dura
circa tres horas y asi moriren molts del inimichs y foren forssats de
retirarse y deis christians foren tants los morts y nafrats que no res-
taren sino doscents homens pera palear.

Ítem: que havent despesada la major part de la monicio se posa
foch en la casa de la Universitat ahont se crema tot lo de la Monicio
a90 es la polvera, cordells y fil de ballestre; iinalment que no resta res
per resistir á los inimichs.

ítem: que cstant lo dit Regent al Bestió tirant una pesa de las nos-
tres aquella rebentá y dos trosos de bronze faríren lo dit Regent e mal
nafraren a nel segi y en lo costat no obstant los cuals nafres no feren
dexar la batería a nel dit Regent ni de nit ni de dia are a cavall are a
peu manjant y bavent allí mateix.

ítem: que los Jurats y Capítans de dita ciutat y moltas altres par-
sones principáis vehent la molta forsa de los inimichs y la perseueran-
sia de aquells y no obstant que tenían la entrada tan fácil de nou
feran trinxeras y bastions per pelear de lo altre costat demunt la part
del Portal de en Sales y vahent los pochs que eran restats per pelear
y sens monicions per ahont no porian resistir bonament a tanta forsa
de inimichs requiren els dit Capita y Regent que deguessin una nit
desemperar y dexar la ciutat y ab alguna bona orda anarsen empor-



LA INVASIÓN TURCA DE l'xÓS EN ClUDADELA DE MENORCA 7^

tarsen donas y miñons a la volta de Maho a que lo dit Kegcnt y Capita
respongueren que be fos era veritat de sus dit no les aparcxia be dcxar
la sua térra si no défensarla usque ad mortem perqué axi convenia al
servici de Deu y llur Rey y Señor, pero que ells no eran mes que duas
personas y veyent al poblé conmugut pera dexar la Ciutat y ñnalnient
que ja dexauan la batería per possarse apunt de ixir y que puix era
axi que tots auian de ixir o ningú que los jurats lo fessen acte publieh
com nos feya de llar voluntat y axi dits jurats feren dit acte en poder
de Marti Antoni Bonet Notari e Escriva de la Universitat.

ítem: que essent dos horas de nit tota la gent axi homens com
donas sen enaren en el portal de Maho pera ixir e sabent asso lo dit
Regent e Capita qui estaven a la batería anaren allí e atrobaren que
ja obrian lo portal a las horas enviaren tres homens ab jurament per
la via que sen devian enar la gent perqué duptavan no estiguessen los
turchs en lo cami e no se ferissen ab ells los quals tres homens feren
relacio que havien caminat molt avant e que noy havia qui impidis lo
cami e lo dit Regent e Capita no satisfets ab llur relacio enviaren altres
tres homens ab jurament quins feren la mateixa relacio e alas horas
manaren que isquessin los de Alayor y Mercadal y que se posassen en
esquadre per deuant guarde e que apres anassen las donas e minyons
nafrats e gent inútil e els dits Regent e Capita ab los altres homens
anirian a la retraguarde e havent ja ixida bona part de la gent senti-
ren com la devant guarde havia ferit ab los turchs e alas horas feren
tornar recullir las donas e minyons e los homens que pogueren tornar
a la villa.

ítem: que lo mati tenint los turchs informado de tota cosa per al-
guns que prengueren aquella nit arremeteren ab molta impetut a la
murada ahont trobant poca resistencia y la entrada tan fasil entraren
en dita vila matant molts homens qui virilment resistien e arribant
los inimichs en lo born se referen alguns christians qui feren tornar
anrrera els inimichs fins a la batería e si no que eran molts pochs ab
lo adjutori divinal los agüeren trets de la vila pero com eren pochs y
los turchs molts no pogeren tant resistir y axi entraren matant saquet-
jant y cremant ab molta crueldat.

ítem: que cada dia del primer dia que es posa lo cerco fins al darrer
que foren nou dias un turch en llengua castellana cada nit cridave lo
dit Regent e Capita enomenant aquells per llur nom e requirintlos per
part del Baxa e Capita General de la Armada que donasem la vila
offerintlos fer molta cortasia y dexar enar a ells e amichs e altres en lo
qual no fonch respost páranla ninguna sino que ly tiraven de arcabu-
sades alli ahont lo sentían avisant primer que fes allargo.

De las quals cosas axi veras y per mi dit Pere Quintana, Notari,
vistas y en aquellas sempre present intervenint en presentía deis dits
testimonis e las ditas cosas confesant y lloant esser veras he fet lo pre-
sent acte encare que en tenas ubi mihi aun licct meum of'fitiuvi artis



80 C. PARPA L Y MARQL'ES

nottaríce. exercere, sota escrit empero de ma deis dits Regent y Capita
y testimonis en corroboracio de la veritat suplicant etc. licet etc. etc.
Yo Bartumeu xVrííuirabau llouo y fírmo lo acte de sus dit ana aquesta
mia fet dia y any de sus dit.

Digo yo el Capitán Ncgrete que lo susodicho passa asi y otras
muchas cosas que se hicieron por el Regente y dicho Capitán en servi-
cie de S. M. las quals no se pueden esciivir aqui por el peligro que
delfo se seguirla de lo qual se dará á S. M. razón si Dios fuere servido.
Miquel Negrete,

Yo Joan Martorell dicli que soch estat present en las cosas de sus
ditas y passaren axi en veritat fet dia y any de sus dits.

Yo Marti Traver dich que soch estat present en las cosas de sus ditas
y passaren axi en veritat fet dia y any de sus dits.

Yo Rafel Bru Preveré dich que soch estat present en las cosas de
sus ditas y passaren axi en veritat fet dia y any de sus dits.

Yo Pere Quintana Nottari per quant Gabriel Mercadal testimoni de
sus dit no sap escriuer ab voluntat sua Armo lo de sus dit.

Sel^nyal de mi Pere Quintana Nottari publich de la illa de Menorca
are empero detingut en captivitat en la ciutat de Constatinople ahont
he fet lo acte de sus dit lo qual lou firmo los matexos dia y any.



Documento V (e)

KosDonPhelippe etc. Aviendo entendido que el día que se descubrió
la armada turquesca en la nuestra isla de ^Menorca Bartholome Arguim-
bao Regente la gouernaeion de dicha Isla os mando á vos Pedro Camp
llonc marinero vezino de dicha Isla que fuessedes á Mallorca para dar
auiso de dicha armada y que fuisteis alia con una fragata y que sien-
do en Mallorca y dado el dicho auiso el vissorey de aquel Reyno os
mando que boluiessedes á Menorca y fuessedes á un puerto desierto
llamado Calamorcll y que de noche trauajassedes dentrar en Cindadela
y diessedes sus cartas al Regente la gouernaeion y le truxessedes nueba
de todo lo que passaua en Ciudadela lo qual hizisteis assi y os bolves -
teis la misma noche á vuestra fragata con mucho peligro de perder la
vida porque passastes por medio del campo de los enemigos y llegado
á Mallorca os mando el Visorrey os mando que tornassedes á Ciudade-
la con otra carta suya y que siendo á treinta millas de tierra os descu-
brieron dos galeras y una galeota turquesca las quales os dieron cassa
hasta tierra donde os fué forjado á vos y á vuestros marineros dar la
proua en tierra y descmparar la fragata y huir á la montaña con peli-
gro según dczeis de ser captiuados de los turcos y que allí perdisteis
vuestra fragata y todo lo que en ella teníades por lo qual haueis (¡ue-

(e) Arch. Cor. Arag. E. 4368 f.'^ 64 y Biguientes.



LA INVASIÓN' TURCA DE 1558 EN CIÜDADELA DE MENORCA 81

dado tan pobre que no tenéis con que biuir y sois ya tan viejo que no
podéis trabajar ni en mar ni en tierra



Documento VI (/)

Don Philipe. etc. Por quanto según haucmos entendido por relación
cierta al propio que la villa de Cindadela de la ysla de Menorca fue
tomada por combate y fuerca de armas por los turcos enemigos de
nuestra sancta fe catholica no solamente mataron y captiuaron A todos
los vezinos y moradores della que como buenos y fieles bassallos y
subditos de su maj.* procuraron deffcnderse hasta la muerte (mas con
mucha crueldad y rabia destruyeron y quemaron todas las casas
yglesias monesterios della y disiparon y talaron todos los términos dos
leguas en torno sin quedar cosa en pie) de t^l manera que la dicha
villa queda despoblada y arruynada y sin ninguna fuerza ni possibili-
dad de poderse remediar y que entre los otros trabajos y daños que
les sucedieron fueron quemados los sacos ó bolsas del regimiento de
los officiales reales y vniuersales los quales diz que estaban en guarda
con otros privilegios scrituras en la yglesia mayor de la dicha villa
que fue toda quemada y como la voluntad de su maj.* sea dar orden
y forma que la dicha villa de Ciudadela se torne á poblar y hedificar
y para ello por la falta que hay de personas que haya proueydo y
mandado que vaya de otras pouincias y constituya y forme regimiento
y numero de Jurados y otros officiales como antes de la destrucción
de la dicha villa los hauia y ya para esto se haya dado privilegio por
el fiel y bien amado de su mag.* mossen fedrico de cors que por el
lugarteniente general del reyno de Mallorca don guillem de Rocafull
fue embiado á la dicha ysla de Menorca para que en el entre tanto que
su maj.* prouehia de gouernador administrasse el dicho cargo el qual
ha hecho nombramiento de officiales en la dicha villa para que la
gouiernen en nombre de república y encomendándoles los oftícios á
beneplácito de su mag * y después desto por toda la dicha ysla de me-
norca y villa de Ciudadela vn su sindico mossen nicolao calderer se
nos ha embiado á suplicar mandassemos conceder la inseculación de
los dichos officios al dicho mossen federico de cors para que el como
presidente en nombre de su maj * con intervención de los Jurados qu3
al presente son en Ciudadela y de un síndico de cada villa haga inse-
culación de los dichos officios y los 'ponga en bolsas ó sacos como es
costumbre y que attendida y considerada la falta que hay de personas
que es tanta que no hay cumplimiento de los estamentos que han de
concurrir para los dichos officios assi reales como vniuersales pudiesso
dispensar con algunos (lue tienen alegada corona y habilitarlos para



if) Arch. Cor. Arag. Jleg. 4018, folios. 161. v." al 16J.



82 C. PARPAL Y MARQUES

suplir el número de los officiales no obstante la dicha allegación de
Corona ó como la nuestra mr.^fuesse. E por nos oyda y entendida la
dicha suplicación hauida consideración á las cosas arriba especificadas
y á la necesidad vigente que se offrece que la dicha villa de Cindadela
se comience á poblar y reedificar desseando que haya forma de gouier-
no y regimiento de república en ella y que se hagan bolsas ó sacos de
Jurados consejeros y otros officiales pues fueron quemados los que
hauia y faltan personas é queriendo proueer en esto como en cosa
que tanto importa confiando de la sagacidad prudencia virtud y lega-
lidad de vos el dicho mossen federico de cors que soys tal persona que
mirareys por lo que conuiniere al seruicio de Dios y su mag.^ y al bien
vtilidad y beneficio de la dicha villa hauemos acordado cometeros este
negocio. Por ende con tenor de las presentes de nuestra cierta sciencia
real autoridad y poderlo plenissimo del qual vsamos os dezimos, co-
metemos encargamos y mandamos que con interuencion y assistencia
de los Jurados que al presente hay en la dicha villa de Cindadela y
de un sindico de cada villa como por ella se nos ha sup personas que á vos os pareciere que deuen para ello aplicarse pues
por hauerse quemado las bolsas y sacos de los officios reales y vniuer-
sales della no teneys luz ni claredad de la orden y forma que en ellos
se contenía y informándoos de algunas personas ancianas si las hu-
uiere y sino vsando de aquella rectitud equidad y sub modo que en tal
negocio es menester para el augmento población y reedificación de la
dicha villa y buen gobierno della hareys nueua insaculación y habili-
tación de personas para los officios de jurados y otros officiales insacu-
lándolos en bolsas ó sacos como se ha acostumbrado aduertiendo que
las tales personas sean personas de buena vida fama y reputación y
no infames ni indignos haziendo matriculas, memoriales ó listas en
cada genero y calidad de personas officios y officiales como solian
estar puestas y nombradas y si en las que al presente concurren para
los dichos officios hay algunas que tienen allegada corona siendo tales
quales conuenga no embargante que haya prohibición que las tales no
pueden concurrir en ellos las habilitareys y dispensareys con ellas
pues hay tanta falta para suplir y cumplir los dichos officios é por
cuanto los estatutos estábil imentos y ordenanzas que paral gouierno
regimiento y policía della hauia son quemados aduertireys y mirareys
en los que de nueuo hizicredes que sean tales tan justos vtiles y pro-
uechosos quales os pareciese que se deuen hacer statuyr y ordenar
para que sea bien regida y gouérnada y de los que hizieredes nos
embiareys traslado autentico y de las dichas listas matriculas y me-
moriales de las personas que insaculareys habilitareys y prouereys
de cada estamento en los dichos officios assi reales como vniuersales y
si algunas dcxarcdes de insacular que lo pretendieron hauisarnos heys
las causas porque lo dcxareys de hazer y no pueden concurrir en los
dichos officios muy particularmente para nuestra información en todo



LA INVASIÓN TURCA PE 1558 EN CIUDADELA DIÍ MENORCA 83

lo qual guardareys y seruareys los privilegios y ordinaciones dcssa
dicha ysla y villa y las otras cosas que de derecho se deuen guardar
hauiendo os en todo ello vna diligencia prudencia y rectitud que de
vos confiamos. Ca nos para hazer y cumplir todas las cosas sobre
dichas y cada una della con sus juridcncias dependencias, emergen-
cias annexidades y connexidades os damos y conferimos poder cum-
plido y bastante nuestras vozes y vezes con las mesuras presentes.
Por tenor de las quales dezimos y mandamos A los Jurados vezinos
consejo y vniuersidad de la dicha villa de Cindadela que agora son y
por siempre serán que guarden y observen guardar y obserbar liagan
todo lo que por vos en la manera sobre dicha fuere hecho statuydo y
ordenado y al Portant vezes de general gouernador de la dicha ysla
que es al presente y será en ella y otros quales quiera officialles reales
mayores y menores que lo hagan assi guardar y guarden inuiola-
blemente sin permitir lo contrario en manera alguna por quanto todos
los sobredichos la gracia de su mag.* tienen cara y en pena de mil
florines de oro de aragon á los cofres reales aplicaderos dessean no
incurrir queremos empero que la dicha insaculación dure por tiempo
de cinco años y entre tanto á beneplácito de su mag.* y nuestro.
Dat. en valld. átreynta dias del mes deNouiembre año del nasimicnto
de nro. S.°' Jhuxpo mil quinientos cinquenta y ocho años.

J. la princesa.

Documento VII (g)

El rey etc.

Spectable lugar teniente y capitán general de su magestad. el sin ■
dico de la ysla de menorca anos embiado entre otras cosas nos ha
hecho entender que en la perdida de la villa de ciudadella se quemaron
y hecharon á mal todos los libros del regimiento y vniuersidad y los
priuilegios de la dicha ysla que estañan el archiuo de dicha villa y
que entre otros se perdió hun privilegio que tenian para que gosasscn
y pudiessen gozar de todos los priuilegios ó franquesas que están con-
cedidos al reyno de Mallorca, Sup.^o nos les mandassemos dar confir-
mación y nueua concessión del dicho priuilegio y porque no sabemos
lo cierto dello os dezimos encargamos y mandamos que rescibays in-
formación de lo que en ello passa assi del procurador real desse reyno
como de las otras personas que os paresciere y aquello rescebido nos
la imbiareys para que mandemos lo que mas conuenga al scruicio de
su mag.d Dat En Vallid. á XXVIII de noviembre año de MDLVllI

J, la princesa
A visorrey de Mallorca



(ff) Arch. Cor. Arag. Reg. 4018, fol. 166 y 166 v.



84 C. PARPAL Y MARQUÉS

Documento VIII {Ji)
El Rey

Nro. archiuero El syndico de la ysla de menorca nos ha hecho re-
lación que la dicha ysla solia tener vn priuilegio otorgado por el rey
dom pedro de gloriosa memoria por el qual gozaua y podía gozar de
las franquezas y priuilegios de mallorca y que aquel se le perdió y fué
quemado en la desgracia de ciudadela suplicándonos les mandassemos
confirmar y de nueuo concederles el dicho priuilegio. E nos hauemos
mandado despachar esta carta y encargaros y mandaros que busqueys
el dicho priuilegio y hauiendolo hallado deys traslado autentico del
al syndico de dicha ysla satisfecho de vros. derechos que tal es nra.
voluntad. Dat vt supra (1) et cum eis de signis

Yo El Rey
Dirigitur. archiuario regio cathaloniae



Documento IX (i)

Muy alto y muy poderoso señor
Después que escriui á V. m. el trabajo y calamidad de la ysla de
menorca y quan destruyda y arruynada dexaron los turcos la villa
de ciutadella se ha procurado y procura por todas vias y formas possi-
bles como se pueda tornar á poblar por lo mucho que importa aquel
puerto y villa y para esto se ha escrito con parescer de If s de este su-
premo consejo de Aragón que cabe mi reside á los visorreys de Cata-
luña valencia y mallorca que imbien alia alguna gente con offresci-
miento de les dar tierras y posessiones según la qualidad de las perso-
nas y attento que ha de ser nueua población y que los cargos y censos
que se pagauan no se pueden continuar por quedar las heredades
arruynadas y sin dueños por ser todos muertos y sus hijos captiuos
también se ha proueydo lo que á parescido conuenir y lo mesmo se
ha hecho en otros muchos cabos y cosas que por parte de la mesma
ysla y villa se me han embiado á supplicar con sus síndicos y para
que con mejor voluntad vayan á poblar y morar en la dicha villa he
concedido con parescer assi mismo de los deste consejo franquesa de
los diezmos que pertenescen á v. mag.^ por tiempo de diez años y
de oy adelante durante la real voluntad de V. mag.d y aunque todo
esto passa anssi es tan grande la pobrcsa y miseria de aquella ysla
por no hauer quedado en ella nenguu genero de ganados grande ni
menores que era quasi toda la substancia della ni otro ningún arbitrio



t/i) Aroh. Cor. Arag. Reg. 4356 fol. 12 v." y 13.

(1) Toledo 24 Diciembre 1559,

(t) Arcb. Cor. Arag. R, 4018 f. 163 al 166.



LA INVASIÓN TURCA DE 1558 EN CIUDADELA DE MENORCA 85

de poderse remediar que con gran difflcultad y largo discurso de
tiempo podría restituirse abuen estado si V. mag.d no les fauoresce
lo qual es muy justo y conueniente por ser sus vasallos y por la causa
deste successo y por lo que ha respecto á la deffeusion de mallorca y
costas marítimas de spaña.

Entre otras cosas que me han representado de sus daños y infortu-
nio es una de mucha consideración y compassión que quiziera yo po-
derla proueer y remediar que al tiempo que quemaron la dicha villa
fue lo mesmo de las yglesias y monasterios donde todos los altares
ornamentos y cosas que tocan al culto diuino diz que fueron quema -
dos sin quedarles cosas conque poder celebrar missa ni ministrar los
otros sacramentos supplicando me que assi para poder reparar los
dichos templos como para rescatar los religiosos y monjos que fueron
captiuos y mucho número de otras personas niños y niñas que están
en gran peligro les hiziesse alguna merced y limosna y como esto sea
cosa de tal qualidad y reseruada al real animo de V. mag.^ y acá no
haya facultad para poderles proueer la quantidad que seria mester lo
remitto áV. mag.d y suplicóse acuerde dellos pues la obra serA de
tanto mérito y seruicio de dios nro. señor y también empleada en
aquella pobre gente para lo qual siendo V. mag.d seruido se podría
impetrar hun jubileo particular de nro muy santo padre para en los
reynos de la corona de Aragón señalando alguna quantidad honesta á
todos los que ayudassen al rescate de los que fueron presos y cautiuos
en la dicha ysla de menorca y mandando V. mag.d applícar y con-
uertir aquella para el dicho effecto y para reparación y construcción
de la yglesia y templos que han sido quemados y destruydos que
siendo la causa y necessidad tan justa su santidad á contemplación
de V mag.d no dexara de concedello ni V, mag.^ deue dexar de
procurarlo pues para cumplir los gastos que al presente se le ofrescen
para tantas cosas y tan importantes y para tantas partes no bastan las
rentas del patrimonio real de V. mag.^ y sería buen expediente para
ayudar al dicho rescate y necessidades de los de ciutadella V. mag.**
lo mandara ver y proueer lo que mas fuere su real seruicio.

El visorrey de mallorca en el entretanto que V. m. proucya de
gouernador en menorca como lo tengo scrípto A V. mag.* por orden
mía parescer de los deste supremo consejo viendo la necessidad que
hauía enbío á la dicha ysla hun cauallero mallorciuín llamado mossen
federico des cors con hun letrado para que gouernasse aquella ysla y
recogíesse si alguna gente hauía quedado de ciudadella y diesse orden
como se formasse algún cuerpo de pueblo el qual en esto y en lo que
se ha oFrcscido se ha mostrado hombre capaz y de valor y ha seruido
y sírue bien á V. m. y de su persona hazen buena relación todos la
mesma ysla enbia á supplicar que se le encomiende el gouierno y
cargo della á lo menos por hun trienio porque sería muy conueniente
en esta gazon y conyuntura y por lo que se ha uisto de su buen modo



86 C. PAR TAL Y MARQUÉS

industria y diligencia que lia usado assi en hazer enterrar los hombres
y quemar los animales muertos dar orden y forma que se hiziessen
algunos reparos en la villa para resistir á alguna inuasion de enemigos
que en aquell puerto podrían acudir y procurar que concurran aella
personas que comiencen á hacer y formar cuerpo de república y en-
tiendan en lo regimiento dolía como jurados y officiales con otras pro-
uisiones y preuenciones conformes á la necesidad y tiempo ayudando
aello con su propia hazienda de manera que con esto y con resistir en
la mesma ciudadella le tienen mucha affección y respecto y se cree
que con lo mas que V. mag.* fauoresca en buen tiempo se hará mucho
effecto en la población de la dicha villa hame parescido representar
todo esto á V. mg. y aduertille que en el estado que al presente se
halla aquella ysla requiere persona que resida en ella y tenga las
qualidades y partes que para deffenderla y bien gouernarla son me-
nester lo qual deue mucho considerar V. mag.* por lo que importa y
por el descargo de su real consiencia y en lo que huuiere lugar al dicho
m" federico descors mande tener por encomendado.

Assi bien aduierto á V. mag.^ como ya lo tengo scripto que allende
que don ju " de Cardona es muy moco para el dicho gouierno y no ha
ydo á la dicha ysla ni ha hecho diligencia alguna aqui para anisar de
su yda ni cobrar las prouisiones neccessarias para el dicho cargo y
podría ser ahun que no lo se que como al tiempo que el vino de essa
corte acaescio la destruycion de aquella ysla y ciudadella era todo lo
que mas importaua en ello que agora haya mudado de proposito V.
mag.*i prouera lo que mas fuese seiuido en todo y conuiene que sea

sin dilación por los respectos que arriba y porque los de la

dicha ysla de menorca se esfuercen mas viendo que se acuerda dellos
V. mag. con acrescientamento de mas reynos y señoríos como la christiandad
lo ha menester, de Vallid. á XXVIII días del mes de nouiembre año
de MDLVIII

Besa las manos á V. msLgA

J. la princesa
Al rey nre. Señor.

Documento X (j)

El Rey etc.
Spectable lugarteniente y capitán general de su Magestad. Por
parte de la mujer, hijos y hermanos de Bartholomé Arguimbau nos ha
sido hecha relación que después que vos lo hubisteis dejado con el
Gobierno de aquella isla vino allí el armada turquesca é hizo en ciu-
tadela el daño que habréis entendido que aunque el pudiera hauer



O") Arch. Cor. Arag. R. 4018 fol. 134, 134 ▼. y 135.



LA INVAMÓN TURCA DG 1558 E.N CIUDADELA DK MliNORCA S7

sacadolos de allí para sainarles las vidas no lo quiso hacer por sor
official Real antes bien los detuuo alli juntamente con su persona y
que después de haber hecho lo que debia por defensión de su patria
y habiendo entrado los moros en la villa lo mataron como es verdad
que lo hallaron degollado en la casa de dicha villa y A ellos los captu-
raron y licuaron presos en dicha armada y que no tienen con que
poderse rescatar por haberles robado cuanto tenian. Por lo cual uo^
han hecho suplicar les mandásemos hacer limosna de darles para ello
y porque habiendo muerto Bartholome Amengual en seruicio de su
Magestad y defensión de su tierra es justo que sus deudos reciban bien
y merced principalmente por sacarlos del trabajo y Captiuidad en que
están os decimos encargamos y mandamos que deis orden como todo
lo que ha procedido y procederá del rescate del capitán francés que
está preso en este rey no y de otra persona francesa que asi mismo
estuuiese presa á conocimiento vuestro sirua para el rescate de los
sobredichos porque nos con la presente les hacemos gracia y merced
de todo lo sobredicho y al dicho efecto de su rescate lo cual holgare-
mos que vos lo procuréis por todas las vias que pudieses que su Ma-
gestad recibirá dello mucho contentamiento y seruicio. Dat En Valla-
dolid á veinte de Setiembre anyo de MDLVIII

J. la princesa
Vicerregi Majoricarum



Documento XI (k)
El Rey
Governador. Por parte de Joana Valls muger de Bartholome Ar-
guimbau que fue lugarteniente de vuestro cargo al tiempo de la per-
dida de Cindadela al presente preso en poder de los turcos nos ha sido
hecha relación que entre otras casas que en la dicha Cindadela que-
daron por quemar entre los otros fue la del dicho su marido en la
qual se ha puesto el capitán Saula de su propia Autoridad y contra la
voluntad de la dicha Joana Valls y ha estado y esta en ella sin pagar
alquiler ni otra cosa alguna sino gastando y arruynandola en daño y
preiuyzio evidente de la dicha exponente por no poderse valer de los
alquileres y socorrer á las necesidades en que esta constituida por lo
susodicho supplicandonos fuessemos seiuido mandar desembargar la
dicha casa y permitir que ella ó su procurador la puedan alquilar y
aprouecharse de ella cuando mas conuenga y porque no es razón que
hauiendo los dichos cónyuges padescido tanto como teneys entendido
por la dicha perdida se les cause preiuyzio en lo poco que les ha que-
dado os dezimos encargamos y mandamos (jue hagays y adnünistreys
bien y entero cumplimiento de justicia á la dicha Joana Valls cerca lo



(fc) Arch. Cor. Arag. B. 4356 fol. 231 y 231 v.".
link

Bibliografia

- August Caimaris i Torres (b. Ciutadella, Menorca, 1835 - d. ? ), Autor del Ensayo sobre la invasión turca de Ciudadela de Menorca en 1558 por el Bajá Mustaphá Piali y causas que la motivaron (Essay on the Turkish Invasion of Ciutadella, Minorca, in 1558 by the Pasha Mustafà Piali, and The Causes Behind It).
- E. SOLA CATAÑO ''El marco de la toma de Ciudadela de Menorca por Piali Bajá, en julio de 1558".
- Cayetano Rosell, "Historia del combate naval de Lepanto", 1853.
- Almirante Jurien de la Gravière, "Les Corsaires barbaresques et la marine de Soliman le Grand", París, 1887.
- José Antonio Martínez Torres, "Prisioneros de los infieles: vida y rescate de los cautivos cristianos en el Mediterráneo musulmán (siglos XVI-XVII)‎", Edicions bellaterra, 2004.
- Josep Pallicer, "Gironins a Menorca"

Referències de cerques

1) Papacy and the levant (1204-1571): The Sixteenth Century to the Reign of...


 

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